El Contribuyente Cumplidor en Río Negro

Graciano Bracalente*

Se cumplen 20 años de la instauración del modelo recaudador del Contribuyente Cumplidor en Río Negro, basado en estímulos e incentivos fiscales como son las bonificaciones, al igual que otras medidas como las retenciones en cuentas corrientes bancarias, pago anual anticipado por citar algunas. Es bueno recordar la gestión que impulsó ese arquetipo, porque aún está vigente, lo que no sólo brinda garantía de efectividad, sino que además fue adoptado por otras provincias y municipios.

Por aquellos tiempos la Subsecretaría de Ingresos Públicos tenía bajo su cargo la Dirección Provincial de Rentas, el Catastro Provincial, auditaba la recaudación de regalías por gas, crudo e hidroeléctricas y además se tutelaba una empresa estatal, como en mi caso fue Edhipsa.

Por lo tanto es meritorio agradecer a quienes en aquel momento confiaron en ese método de ingresos fiscales -al contador Pablo F. Verani y al ex gobernador Pablo Verani- y a la estructura de inserción del organismo, dado que permitió no sólo que se adquiriera el SIAT (Sistema Integrado de Administración Tributaria), sino que también se logró armonizar un convenio con la Afip (Administración Federal de Ingresos Públicos), que brinda una operatoria importante para la jurisdicción.

Los tiempos han cambiado, pero la metodología se mantiene intacta. Es más, luego de un impacto económico importante como ha sido la pandemia, considero necesario rever algunas circunstancias, dado que mantener al día las obligaciones fiscales es todo un desafío para las Pymes y contribuyentes en general que solicitan modificaciones, ya que algunas alteraciones se han realizado como aumento de las alícuotas de algunas actividades.

El organismo fiscal cuenta con recurso humano de excelencia, aunque aún hay agentes y representantes fiscales que no comprenden que el contribuyente es el fin último de la recaudación y por ley se lo debe tratar y considerar en toda su amplitud y con respeto.

De manera recurrente, se observa en las municipalidades contrariedades en la aplicación de determinadas gabelas, como la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, que además enfrentan la Ley de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ello es necesario citar que Río Negro cuenta con dos fallos del Superior Tribunal de Justicia, que fijan certidumbre como son: Tornero Horacio Fabián s/Acción de Inconstitucionalidad Municipalidad de El Bolsón, Expte. N°26628/13, Sentencia 57 del 29/04/15 y Casinos del Sur S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Expte. N° 13650, Sentencia 26 del 04/04/01, que evitan los excesos para recaudar, dado que se pretenden liquidar impuestos a través del ropaje de una tasa, violando principios constitucionales y legales.

Las reformas tributarias siempre se cuentan en primer orden por las diversas situaciones por las que atraviesa nuestra economía, por caso hoy estamos frente a un desafío como es la obtención nuevamente de la potestad provincial sobre la Generación Hidroeléctrica en Río Negro.

Si bien aún no se ha adelantado de qué forma se gestionará: si será por un organismo, una empresa estatal o a través de una comisión bipartita, un ente etc., lo importante es que al ser energía limpia no sólo mejoramos el medio ambiente, sino que además es de fácil adaptabilidad al mercado del sistema eléctrico nacional.

Mucho se ha avanzado y restan aún gestiones por hacer, la cultura tributaria es la sabiduría y conducta de un pueblo para vivir en sociedad, por ello la comunidad siempre observa no sólo el método de recaudación sino la ejecutoriedad del gasto, tema que dejaré para otra oportunidad.

Hoy gracias a la CGT Provincial, y al Sindicato de Camioneros de Río Negro ambos conducidos por Rubén Belich, que poseen cupo en la Ley N° 4.818 de Seguimiento de los Contratos Petroleros, como así también en el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Negro, y en el Consejo Nacional del Salario, puedo observar variables que hablan a las claras de cómo se deben sincerar actividades informales, resguardo de derechos ciudadanos y garantías constitucionales. No es fácil la actividad económica sin reglas de juego claras.

* Contador, especialista tributario. Ex subsecretario de Ingresos Públicos. Exintendente de Allen


Graciano Bracalente*

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