El voto femenino
El 9 de marzo de 1947, ocasión en la que el Poder Legislativo sanciona la ley número 13.010, “de Derechos Políticos de la mujer” que habilitó el sufragio femenino
Cuando en las aulas, del nivel que fuere, interrogamos a nuestros alumnos respecto de las características más destacadas de la llamada “Ley Sáenz Peña”, la que modificó el sistema del sufragio en nuestro país, recibimos como respuesta: que instauró en nuestro medio el voto individual, secreto, obligatorio, con representación proporcional, con escrutinio centralizado, y, por fin y con la misma convicción: universal.
Esta última respuesta, errónea por cierto, obedece a que tal norma contemplaba de manera exclusiva y excluyente el voto de los ciudadanos varones, dejando de lado al componente femenino del cuerpo social en condiciones de emitir su voto, por lo cual esa declamada universalidad del voto era una falacia: nuestras mujeres no tenían acceso a ese derecho de carácter político.
Tal norma, de número 8871 y denominada “de Elecciones Nacionales”, sancionada por el Poder Legislativo el 10 de febrero de 1912, a instancias de la propuesta generada por el Poder Ejecutivo Nacional encabezado por Nicolás Sáenz Peña -de ahí el nombre que la popularizara-, el que la promulgara tres días después y sus 107 artículos publicados en el ejemplar 5475 del 26 de marzo de 1912 del Boletín Oficial.
Su contenido, en punto a lo que interesa e este trabajo, es coherente con lo normado en la ley 8129, “de Enrolamiento”, que también a instancias del presidente Sáez Peña -quien asumiera en su cargo el 12 de octubre de 1910- había sancionado el Congreso Nacional el 4 de julio de 1911 y promulgada por decreto del PEN del 16 de ese mismo mes y año.
En líneas generales, tal normativa establecía la obligatoriedad de todo ciudadano masculino mayor de 18 años a enrolarse, tarea que ponía en manos de las autoridades militares, creando un instrumento de identificación personal llamado, precisamente, “libreta de enrolamiento”, a la vez que establecía un sistema de control para el cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Estaría incompleto este cuadro sino señalara que junto con este último proyecto el Poder Ejecutivo Nacional había enviado otro referido a la formación del padrón electoral, tarea que ponía en cabeza del Poder Judicial, al que encomienda su formación y contralor, el que es sancionado por el Poder Legislativo el 19 de julio de 1911, para ser promulgado como ley 8130 por decreto del 27 de julio de 1911, con lo que se pone en marcha el fuero electoral federal.
Era ese el plexo normativo principal imperante a partir de la sanción de la citada ley 8871.
Este cuadro de desigualdad de derechos políticos se mantendría hasta el 9 de marzo de 1947, ocasión en la que el Poder Legislativo sanciona la ley número 13.010, “de Derechos Políticos de la mujer” -más conocida como “Ley Eva Perón”, en homenaje a quien la impulsara-, a propuesta del gobierno de entonces encabezado por el presidente Juan Perón, la que fuera promulgada ese mismo día y los siete artículos que la componían publicados en el Boletín Oficial del 27 de septiembre de 1947.
Su artículo inicial era tajante y no dejaba lugar a dudas: “las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”; el artículo siguiente se refería en términos consonantes a las mujeres de nacionalidad extranjera.
Nos resulta de especial interés lo predicado en el artículo tercero de la norma al señalar que “para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndose dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales”.
De ahí que comenzaran a convivir por varias décadas dos documentos de corte político: la Libreta de Enrolamiento en poder de los ciudadanos varones y la Libreta Cívica en poder de las ciudadanas mujeres, diferencia canalizada en nuestros días con el Documento Nacional de Identidad.
Con el flamante sistema se celebraron las elecciones nacionales del 11 de noviembre de 1951, oportunidad en las que participaron de tal acto eleccionario más de tres millones de ciudadanas, siendo elegido Juan Domingo Perón para cumplir con su segundo mandato presidencial.
Culminaba así una larga lucha por la igualdad en los derechos políticos.
* Presidente de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.
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