Funcionarios y la ética

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947
Zapala

Es pública y notoria la ansiedad entre los candidatos que aspiran a triunfar en las próximas elecciones para alcanzar el carácter de funcionario público.

Así pensé que podría contribuir a orientar al votante haciéndole saber los principales artículos de la ley 25.188 de “Ética en el ejercicio de la función pública” apreciando la relevancia que adquiere la normativa citada y que la omisión de actuar en forma exactamente contraria a los preceptos ha llevado a la ruina que hoy padecemos así el art. 1 de la ley prescribe “Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”.

Quien aspire a desempeñar distintas funciones del Estado deben cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. Adquiere especial relevancia la necesidad de desempeñarse con la observancia y el respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la ley que comentamos que exige una conducta honesta, proba, recta de buena fe y austeridad republicana.

Sobre el particular Juan B. Alberdi en “Obras Selectas” condenaba este comportamiento. “Aprovechar de los empleos públicos, para hacer fortuna y ausentarse con esa fortuna a países constituidos para gozar de ella… al abrigo de instituciones que han sabido formar otros más fuertes que nosotros, es la tendencia de los hombres públicos en épocas de ruina y de disolución política. En esos hombres ha muerto todo el sentimiento público de patria y de orgullo nacional”.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version