Funcionarios y la ética
Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947
Zapala
Es pública y notoria la ansiedad entre los candidatos que aspiran a triunfar en las próximas elecciones para alcanzar el carácter de funcionario público.
Así pensé que podría contribuir a orientar al votante haciéndole saber los principales artículos de la ley 25.188 de “Ética en el ejercicio de la función pública” apreciando la relevancia que adquiere la normativa citada y que la omisión de actuar en forma exactamente contraria a los preceptos ha llevado a la ruina que hoy padecemos así el art. 1 de la ley prescribe “Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”.
Quien aspire a desempeñar distintas funciones del Estado deben cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. Adquiere especial relevancia la necesidad de desempeñarse con la observancia y el respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la ley que comentamos que exige una conducta honesta, proba, recta de buena fe y austeridad republicana.
Sobre el particular Juan B. Alberdi en “Obras Selectas” condenaba este comportamiento. “Aprovechar de los empleos públicos, para hacer fortuna y ausentarse con esa fortuna a países constituidos para gozar de ella… al abrigo de instituciones que han sabido formar otros más fuertes que nosotros, es la tendencia de los hombres públicos en épocas de ruina y de disolución política. En esos hombres ha muerto todo el sentimiento público de patria y de orgullo nacional”.
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