La labor del Congreso tras la declaración de independencia
Como lo sugiero en el titulado en este nuevo mes de julio que transitamos seguramente recordaremos la Declaración de nuestra Independencia Nacional, prescindiendo de la labor “in totum” que desarrollara el cónclave de representantes reunido en San Miguel de Tucumán conforme la convocatoria contenida en el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado del 5 de mayo de 1815.
Fue así que el 24 de marzo de 1816 comenzó a sesionar el Congreso en la capital norteña y una de sus primeras medidas fue la conformación de una comisión de diputados que habría de establecer cuáles serían los temas que compondrían la agenda de actividades a observarse en el cónclave.
De tal manera, los representantes de Buenos Aires (Esteban Agustín Gascón), Jujuy (Tomás Sánchez de Bustamante) y Charcas (José Mariano Serrano), designados por el cuerpo para tal fin, pusieron manos a la obra y el 26 de mayo de 1816 se sometió a consideración del pleno el “plan” o la “nota de materias” que, a su criterio, debía ser motivo de tratamiento por parte del organismo, lo que fue aprobado sin objeciones por sus colegas.
Debo hacer un paréntesis y aclarar que, a diferencia del modelo actual en que el órgano al que se encomienda la redacción o modificación de una ley suprema es un cuerpo diferente al que tiene a su cargo la labor legislativa general y corriente, en los primeros momentos de nuestra Historia Patria, ambas tareas se confundían y el organismo convocado para la sanción de una Constitución asumía ambos roles de manera indistinta, el Congreso de Tucumán fue un claro ejemplo de ello.
Incluso -corrigiéndome a mi mismo en la redacción del titulado-, previo al dictado de libertad ya había generado legislación general. Pasado julio de 1816 su labor fue más específica aún y el cuerpo se erigió en el Poder Legislativo de la novel Nación independiente.
No olvidemos que en febrero de 1817, cuestiones geopolíticas y de política interior motivaron que sus sesiones siguieran en la ciudad capital, la del puerto: Santa María de los Buenos Aires y el elenco de componentes fue renovándose paulatinamente.
La labor legislativa aludida fue profusa y, para una cuestión de mejor noticia, he decidido dividirla en asuntos de índole: a. institucional, b. de seguridad pública, c. militar, d. rentística e impositiva, e. religiosa y eclesiástica, f. diplomática, g. de organización del Poder Judicial y h. de instrucción y educación, sin dejar de hacer notar que en su seno se gestaron dos documentos constitucionales, ambos surgidos de la principal autoría del Deán Gregorio Funes y Juan José Paso: el Reglamento Provisional de 1817 y la Constitución de 1819, texto éste que marcó el final de su existencia, lo que aconteció, no sin disputa, a principios de 1820.
Que todo ello enmarque nuestro recuerdo y nuestra respetuosa memoria.
* Integrante de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.
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