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La Ley Sáenz Peña, una pieza vital de la democratización argentina

El sistema electoral puesto en vigencia un 10 de febrero de 1912 destaca como arma cívica en manos de los ciudadanos, a los que no solo nos cabe la tarea de mejorar, optimizar y adecuar sino también defender de los autoritarismos.

El 10 de febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la ley 8871, de “Elecciones Nacionales”, consagrando así el proyecto que tiempo antes (el 11 de agosto de 1911) le fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el que lo promulgara por decreto del 13 de febrero de ese mismo año, con firma del Presidente Roque Sáez Peña y su Ministro del Interior, Indalecio Gómez (cfr. BO # 5475 del 26 de marzo de 1912), la que trascendiera como se la menciona en el titulado.

Con respecto al sistema electoral que a partir de allí entró en vigencia, digamos que instituyó un sufragio investido de las siguientes características:

  1. universal, ya que implicaba el reconocimiento al voto de todos los ciudadanos, aunque tal cuestión no era del todo cierta en atención al impedimento a sufragar que tenían las mujeres, lo que recién fue subsanado en 1951 por ley 13.010 (“Ley Eva Perón”)
  2. igualitario, por no establecer diferencias por razones sociales o económicas, salvo las lógicas excepciones hechas por la ley, y con la salvedad hecha en el punto anterior.
  3. obligatorio, al exigir el cumplimiento de ese deber cívico.
  4. secreto, al impedir que se exigiese la divulgación de ese dato.
  5. con padrón electoral sobre la base del enrolamiento establecido por ley 8129.
  6. con escrutinio definitivo centralizado.
  7. con representación de la minoría.

Tras triunfar en las elecciones del 13 de marzo de 1910 Sáenz Peña asumió su mandato el 12 de octubre de ese año y sería una verdad a medias si no hago mención a dos normas que junto con la 8871 conformaron el plexo electoral instituido entonces. Veamos.

Así, también a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, que a fines de 1910 había enviado el respectivo proyecto, el Congreso de la Nación sanciona, el 4 de julio de 1911 la ley 8129 “de enrolamiento”, que es promulgada por decreto del 16 de julio de ese mismo año, el que lleva la firma del presidente Sáenz Peña junto a la de su Ministro de Guerra, General Gregorio Vélez, dada la injerencia militar en el asunto, dado que establece la obligatoriedad de todo ciudadano varón mayor de 18 años a enrolarse, tarea que pone en manos de las autoridades militares, creando un instrumento de identificación personal llamado, precisamente, “Libreta de Enrolamiento”, documento personal para el sufragio.

Junto con tal proyecto el Poder Ejecutivo Nacional había enviado otro referido a la formación del padrón electoral, tarea que pone en cabeza del Poder Judicial, al que encomienda su formación y contralor, el que es sancionado por el Poder Legislativo el 19 de julio de 1911, para ser promulgado como ley 8130 por decreto del 27 de julio de 1911, suscrito por el titular del gobierno nacional, junto a cuya firma luce la de su Ministro del Interior, el ya citado Indalecio Gómez.

Es este, en prieta síntesis, el sistema electoral puesto en vigencia hace más una centuria, siendo del caso reiterar su importancia como arma cívica puesta en manos de los ciudadanos, a los que no solo nos cabe la tarea de mejorar, optimizar y adecuar el sistema, sino que también de defenderla ante cualquier intento autoritario que nos la pretenda arrebatar.

Hago votos por ello.


El 10 de febrero de 1912 el Congreso Nacional sancionó la ley 8871, de “Elecciones Nacionales”, consagrando así el proyecto que tiempo antes (el 11 de agosto de 1911) le fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el que lo promulgara por decreto del 13 de febrero de ese mismo año, con firma del Presidente Roque Sáez Peña y su Ministro del Interior, Indalecio Gómez (cfr. BO # 5475 del 26 de marzo de 1912), la que trascendiera como se la menciona en el titulado.

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