La práctica jurídica ante la diversidad cultural

Martín Lozada

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN

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El primer cambio que se observa en los renovados textos constitucionales latinoamericanos es el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico de la configuración estatal


La diversidad cultural y sus impactos en la práctica jurídica de la región resulta ser una problemática a la que se le ha venido prestando poca atención.

Las razones de esta falta de interés o abandono, afirma la especialista Silvina Ramírez, deben buscarse en una suma de diferentes factores. En lo que atañe a la Argentina, uno de aquéllos resulta del hecho que los pueblos originarios son numéricamente inferiores, lo que contribuyó a que se negara sistemáticamente su existencia.

La formación universitaria que han venido experimentando vastas generaciones de estudiantes de Derecho tampoco ha incluido, sino hasta hace poco tiempo atrás y con carácter excepcional, bases cognitivas a través de las cuales percibir y adaptarse a un escenario que incluye a minorías culturalmente diferenciadas.

Tan es así que el paradigma jurídico vigente en nuestro país hasta 1994 se orientaba hacia una política de asimilación cultural. Es decir, al establecimiento de una sociedad homogénea en la cual las personas pertenecientes a grupos minoritarios debían abandonar sus tradiciones, su cultura y el uso del lenguaje a favor de las tradiciones, la cultura y el lenguaje del grupo dominante.

Lo cierto es que, a raíz de un intenso activismo social dirigido a promover el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, la diversidad cultural se hace cada día más visible e inocultable.

De allí, entonces, el importante impacto que ha tenido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro derecho doméstico. Impacto que se verificó, muy especialmente, en la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; y en la ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Al igual que en otros Estados latinoamericanos, se inició así un camino hacia la conformación de un verdadero Estado pluralista, comprensivo de una pluralidad de lenguas y culturas. Lo que incluye, claro está, la existencia de un pluralismo jurídico.

El primer cambio que se observa en los renovados textos constitucionales latinoamericanos es el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico de la configuración estatal, lo cual ocurre por primera vez en la historia de dichas repúblicas.

El verbo que utilizan las constituciones es “reconocer”, en la medida que sus textos no están creando la situación de diversidad cultural sino, en cambio, reconociendo su existencia.

Lo mismo ocurre al asumir textualmente la preexistencia de los pueblos indígenas, con lo cual se salva su negación histórica, se reconocen sus derechos precedentes y se orientan a un horizonte de convivencia y participación democrática.

La existencia de los pueblos y las civilizaciones indígenas, con sus propias costumbres y especificidades legales, no se tuvo en cuenta en la construcción de los sistemas políticos y judiciales del continente. Su reconocimiento, en tiempo reciente, forma parte del llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano”.

Se trataría, según Roberto Gargarella, de una etapa en la “que se expandieron los compromisos de tipo social asumidos por el constitucionalismo desde comienzos del siglo XX, para llegar así a sectores -fundamentalmente, los grupos indígenas, las mujeres- y cuestiones -los derechos de “tercera generación”- que no habían sido incluidas o reconocidas en aquella primera oleada social del constitucionalismo regional”.

* Doctor en Derecho (UBA) – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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