En el año 2007, un grupo de emprendedores en los EE. UU. introdujeron un concepto en el ámbito empresario relacionado con la incorporación legal en el contrato de sociedad ( en nuestra legislación una SA, SRL, SAS u otras ) de una finalidad de triple impacto: económico, social y ambiental. No nos estamos refiriendo a la responsabilidad social empresaria, que importa conductas activas y voluntarias en el ámbito del comercio que lleva adelante acciones colaborativas con los problemas sociales y el