El Municipio es la unidad de gobierno más pequeña y, también, de indiscutible importancia y necesidad para conformación institucional de un estado provincial. Traigo a recuerdo que el artículo quinto de nuestra Constitución Nacional -obra de la reforma que a su texto se le practicara en septiembre de 1860- establece que: “.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución