Confirmaron sentencia que condenó a un hombre por violar a su hija, en Bariloche
El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó el recurso que había presentado el defensor para anular el fallo que le impuso una pena de 16 años de prisión al imputado, que fue declarado culpable por la mayoría de los miembros de un jurado popular.
A principios de diciembre pasado, el jurado popular que juzgó a un hombre acusado de haber abusado sexualmente y de manera agravada de su hija pequeña no arribó un veredicto de culpabilidad unánime. De todos modos, 10 de los 12 miembros del jurado coincidieron que el imputado era culpable de los hechos que se le atribuyeron. Después, la jueza Romina Martini determinó imponerle una pena de 16 años de prisión al padre declarado culpable por haber violado a su hija.
El defensor particular del acusado presentó un recurso de impugnación y criticó la actuación de la jueza con duros términos.
Este lunes, el Tribunal de Impugnación de la provincia, integrado por la jueza Rita Custet Llambí y sus pares Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, revisó el recurso que había interpuesto el defensor y lo rechazó. En consecuencia, con los votos de Cardella y Custet Llambí confirmaron la sentencia condenatoria contra el acusado y criticaron el desempeño del defensor particular Diego Francisco Navarro. Mussi se abstuvo.
Cardella redactó el voto del fallo al que adhirió Custet Llambí. Recordó que Martini resolvió el 20 de diciembre de 2021 condenar a M. A. A (la identidad se mantiene en reserva para proteger a la víctima que es hija del condenado), quien fue declarado culpable por el jurado popular, autor penalmente responsable de los abusos sexuales reiterados con acceso carnal agravados por el vínculo y por haber sido cometidos contra una niña menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Martini le impuso la pena de 16 años de prisión.
El defensor alegó que no se respetó las pautas previstas en el Código Procesal Penal de la provincia, que regulan el juicio por jurados. Advirtió que no se había alcanzado la unanimidad de los 12 jurados en la primera deliberación “ni se llegó al mínimo requerido de 10 votos, y sin perjuicio de ello, la Jueza les dio una nueva instancia de deliberación, cuando a criterio del defensor, correspondía la absolución”.
Por eso, cuestionó el rol de Martini quien dio las instrucciones a los jurados para deliberar y arribar a un veredicto. El defensor solicitaba en el recurso que se anulara la sentencia y se lo declare inocente a su defendido.
La Fiscalía pidió rechazar la impugnación, “por cuanto no hubo un solo planteo de revocatoria ni de reserva de impugnación a lo largo de todo el juicio por parte de la defensa”.
Cardella y Custet Llambí afirmaron que las decisiones tomadas por Martini “de ningún modo condicionaron al jurado, todo lo contrario le brindaron información para su deliberación, más aún cuando la Defensa primero acepta esta modalidad y luego expresa una opinión sin concretarse en un agravio”.
“La compulsa del agravio, con el responde de la Fiscalía, las instrucciones al jurado, la sentencia y el registro audiovisual nos muestran una especial vocación y empeño por parte de la Jueza técnico en suministrarle a los miembros del jurado las herramientas necesarias para tomar una decisión sin ningún tipo de condicionamientos sobre la culpabilidad o no del acusado”, concluyeron los jueces del Tribunal de Impugnación. Y criticaron al defensor particular por los agravios que planteó contra la jueza.
“En el ejercicio de nuestra potestad correctiva corresponde prevenir al abogado Diego Navarro, con motivo de su falta de decoro en el trato dirigido a la Jueza Romina Martini”, señalaron.
A principios de diciembre pasado, el jurado popular que juzgó a un hombre acusado de haber abusado sexualmente y de manera agravada de su hija pequeña no arribó un veredicto de culpabilidad unánime. De todos modos, 10 de los 12 miembros del jurado coincidieron que el imputado era culpable de los hechos que se le atribuyeron. Después, la jueza Romina Martini determinó imponerle una pena de 16 años de prisión al padre declarado culpable por haber violado a su hija.
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