Declaraciones juradas en Río Negro: impulsan ajustes
El legislador del PRO, Juan Martin, reiteró un proyecto para que el Tribunal de Cuentas “compruebe” la información de la documentación y publicite incumplimientos
La presentación de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos fue tema de debate en la vecina provincia de Neuquén a comienzos de año con la intimación del gobernador Rolando Figueroa mediante un decreto a que toda la planta política rinda cuentas de su patrimonio al ingresar al Gobierno y en Río Negro desde el PRO se busca ajustar la normativa vigente para ofrecer mayores garantías de transparencia en la función pública.
En Río Negro existe desde 2001 la Ley de Ética Pública que establece aspectos vinculados a los comportamientos y principios éticos de los funcionarios, y también puntualiza y exige la presentación de declaraciones juradas patrimoniales bajo la órbita del Tribunal de Cuentas de la Provincia como autoridad de aplicación.
El legislador del PRO, Juan Martin, acompañado de sus compañeros de bancada, volvió a impulsar la semana pasada un proyecto de modificación de la Ley 3550 de Ética Pública que había propuesto en 2023 y no tuvo éxito de tratamiento en el recinto.
Los cambios que pretende introducir son mínimos pero que buscan sumar a la búsqueda de transparencia de quienes ejercen la función pública, por eso incorpora como medida que el Tribunal de Cuentas debe “comprobar” la información de la declaración jurada patrimonial presentada por el funcionario y también agrega que el organismo que es autoridad de aplicación debe publicar en su sitio web oficial el listado de quienes no cumplieron con la exigencia en el inicio de gestión y sus correspondiente actualización anual.
La ley vigente alcanza con esta obligatoriedad de presentación de declaración pública al gobernador, ministros, secretarios y subsecretarios y todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo; además el vicegobernador, legisladores, secretarios y directores y/o cargos equivalentes de designación política de la Legislatura. Además es abarcativa a jueces, secretarios, fiscales, defensores y asesores, magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, incluyendo jueces de Paz titulares. También a representantes del Ejecutivo en empresas públicas; personal policial a partir de la jerarquía de subcomisario o jefes de dependencia; funcionarios de organismos de control yagentes públicos con categoría no inferior a la de subdirector.
La norma establece que los funcionarios públicos deben presentar en un plazo de 30 días sus declaraciones juradas mediante un formulario estandarizado. El legislador Martin incorpora que “el Tribunal de Cuentas comprobará la información declarada en dichos formularios, mediante consulta al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social y/o ante quien considere que corresponda”. Algo que no se exigía hasta el momento.
Agrega el nuevo articulado propuesto que “en caso de detectarse discrepancias”, la autoridad de aplicación debe informar al funcionario y concederle15 días hábiles para su corrección y en caso de incumplimiento se la aplicará el procedimiento de sanciones ya vigente en el artículo 8 de la Ley 3550, que establece el no pago de haberes y puede llegar a ser una “causal de cesantía”.
Otra modificación del proyecto en realidad suma una disposición transitoria que establece que las obligaciones de la ley con sus cambios rigen para los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en cargos públicos alcanzados por la normativa y excepcionalmente se les otorga un plazo de 90 días corridos para completar la documentación.
La presentación de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos fue tema de debate en la vecina provincia de Neuquén a comienzos de año con la intimación del gobernador Rolando Figueroa mediante un decreto a que toda la planta política rinda cuentas de su patrimonio al ingresar al Gobierno y en Río Negro desde el PRO se busca ajustar la normativa vigente para ofrecer mayores garantías de transparencia en la función pública.
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