Desregulación del transporte: nuevo registro y reglamentación para tarifas, recorridos y duración
A través del Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la desregulación del transporte urbano y suburbano.
El gobierno de Javier Milei estableció nuevas normas de regulación para el trasporte urbano y suburbano. Tal como se publicó en el Boletín Oficial, su objetivo es «una mayor desregulación y flexibilización en materia de prestación y operación de servicios».

Javier Milei y un año de ejercicio del poder
La nueva reglamentación se estableció a través de la resolución 57/2024, que establece la oferta libre para los trasportistas, es decir, la libre elección de horarios, jurisdicciones, frecuencia, recorridos, paradas, tarifas, entre otros.
A demás, según el portal de Noticias Argentinas, entre los cambios vinculados a la desburocratización, se establece que los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Desregulación del transporte: ¿qué establece la resolución de oferta libre?
La resolución oficializada establece cambios en los siguientes parámetros operativos: transportista, jurisdicción, cabeceras, vinculación caminera, itinerario, frecuencia, estacionalidad, recorrido, paradas, modalidad de tráfico y periodicidad o plazo de mantenimiento de oferta.
Esto significa que «considérense autorizados para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional y de oferta libre a todos los transportistas con habilitación vigente al momento del dictado de la presente resolución», dice el comunicado.
Una vez inscriptos en el «Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros«, podrán desarrollar actividades comerciales de transporte que se desarrollan en el ámbito urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Será «a costo y riesgo del transportista, en libertad de condiciones, pudiendo operar con periodicidad o con carácter eventual, efectuados con la finalidad de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros, conforme los parámetros operativos declarados», explicó el Boletín.
Por lo que podrán elegir: cabeceras, paradas, días y horarios del servicio, tarifas, cantidad de personas a transportar y el itinerario (servicio eventual o de prestación única).
Nueva reglamentación para el transporte público: ¿cómo me registro?
Según el Boletín Oficial: «A los efectos de desarrollar la actividad de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional los transportistas, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse obligatoriamente en el registro y no podrán prestar servicios que no se encuentren debidamente declarados en el mismo».
De esta manera, ese registro tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá habilitación suficiente para operar servicios de transporte. Dicha inscripción se llevará a cabo a través de formularios habilitados mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD).
Es así, el correo electrónico será utilizado para gestionar los procedimientos de fiscalización pertinentes. En dichos formularios se deberá informar: los datos del trasportista, declaración del parque móvil, declaración de la nomina de conductores y la declaración de servicios a realizar.
A su vez, el Boletín Oficial informó que no podrán registrarse: los inhabilitados por condena judicial para ejercer el comercio, los fallidos hasta su rehabilitación definitiva, los sancionados con pena de exclusión, los inhabilitados por condena judicial penal por delitos dolosos y las personas jurídicas que hayan sido expresamente excluidas del Sistema de Proveedores del Estado Nacional.
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