El Gobierno oficializó la modificación del régimen de liquidación de inmuebles del Estado
Conocé los principales cambios, ampliaron los medios por los que se realizan tasaciones y subastas.
Conocé los principales cambios, ampliaron los medios por los que se realizan tasaciones y subastas.
La modificación se oficialización este lunes a través del Boletín Oficial. El Gobierno de Javier Milei cambió el régimen de liquidación de inmuebles del Estado. También, amplió los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, al permitir que las entidades bancarias públicas puedan intervenir en las operaciones.
Se trata del decreto 176/2025 que introduce modificaciones al decreto 2670/2015. De esta forma se fijó que “el canon base será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”.
Por otro lado, indicaron que serán estas mismas entidades las que establecerán el monto del canon y sus respectivas actualizaciones.
El Gobierno oficializó la modificación del régimen de liquidación de inmuebles del Estado
En el decreto se dispuso que el Ejecutivo autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. “Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”, señalaron.
Además, tal como sostiene la normativa, el organismo podrá recurrir “al procedimiento de venta directa, con previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, cuando se den las circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente se presenten los siguientes casos:
- Cuando la ocupación de los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria registre una antigüedad mayor a los 5 años
- Cuando las viviendas requeridas por parte de las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro revistan el carácter de “vivienda social” y dichas cooperativas acrediten la prefactibilidad técnica y económico-financiera para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas hasta su finalización y para pagar el precio de venta del inmueble
- Cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.
La decisión de emplear el sistema de contratación directa será facultativa para la Agencia, no generando derecho alguno a favor del peticionante.
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