El STJ terminó de cerrarle el paso a la tasa al turista en Bariloche

Ya había un fallo de la Corte Suprema que la había declarado inconstitucional, pero el municipio la mantuvo en vigencia. Ahora el STJ ratificó la jurisprudencia.

En línea con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revirtió una sentencia propia anterior y declaró inconstitucional la tasa al turista que aplica el municipio de Bariloche desde 2016, con la cual recaudó cientos de millones de pesos, destinados a la realización de plazas, paseos, miradores, un skate park y otras obras de infraestructura.

El fallo difundido hoy desbarata el último atajo al que había apelado el municipio para sostener la aplicación de la tasa durante los últimos meses, con el argumento de que la impugnación resuelta por la Corte no era suficiente y faltaba la ratificación del máximo tribunal provincial.

Aun así, a fines de agosto ocho empresas hoteleras que estaban obligadas a actuar como agentes de retención de la llamada “ecotasa” lograron que el juzgado en lo contencioso administrativo de Bariloche dictara una medida cautelar que le impuso al municipio -solo en esos casos- la prohibición expresa de cobrar la tasa.

La demanda había sido firmada también por la Asociación Hotelero Gastronómica en representación de sus 220 asociados, pero el juez Roberto Sosa Lukman no la consideró “legitimada” para litigar.

El primer recurso judicial contra la “ecotasa” fue presentado por Santiago Cantaluppi, titular de un complejo de cabañas, quien sufrió fallos en contra en la instancia local, en la provincial y recién logró acogida favorable cuando llegó a la Corte Suprema. El largo recorrido le demandó siete años.

En ese lapso tanto el intendente anterior y padre de la idea, Gustavo Gennuso, como su sucesor Walter Cortés, defendieron la tasa al turista como una fuente válida de recursos para realizar mejoras en la ciudad.

El fallo de la Corte subrayó que la tasa era ilegítima porque no cumplía con la característica de ese tipo de gravámenes sino que funcionaba como un impuesto, al no asegurar una contraprestación clara e identificable en favor del contribuyente gravado.

“Se impuso una carga arbitraria a una categoría de sujetos (los turistas) por servicios que se brindan con carácter general” subrayó la sentencia escrita por el juez Carlos Rosatti y firmada en coincidencia por sus pares Carlos Rozenkrantz, Ricardo Lorencetti y Juan Carlos Maqueda.

También cuestionó que se la haya presentado como una tasa “ambiental” (de allí el nombre), porque “no internaliza los costos derivados de la contaminación” o el impacto causado por el turismo, que se pretendía mitigar.

Razones fundadas

El fallo enumeró los juegos de plaza, obras de parquización y de riego, mejoras en las playas y otras inversiones realizadas con lo recaudado a través de la tasa, de las que se benefició “la población en general” y no solo el turismo. También cuestionó que el mecanismo de cobro haya sido a través de los pernoctes contratados en hoteles y otros establecimientos habilitados para recibir turistas, cuando muchos de ellos quedaban eximidos por el solo hecho de alojarse en casas de familiares, amigos o en departamentos de alquiler no declarados.

Cuestionó también uno de los fundamentos centrales de la “ecotasa” al sostener que “las ciudades turísticas tienen como compensación por el mayor gasto que significa la afluencia de visitantes la obtención de beneficios económicos que ese fenómeno produce, tanto para los vecinos de manera directa (actividad de gastronomía, hotelería, comercio en general) como para el municipio de manera indirecta (mayor recaudación de tributos derivada de la actividad turística)”.

Ordenó finalmente al STJ que dicte nueva sentencia ajustada a esa doctrina. El municipio esperó a que se cumpla ese mandato y por eso decidió mantener la cobranza, que en el segundo semestre de 2024 (aun con el fallo adverso de por medio) le permitió recaudar 707 millones de pesos.

Ahora deberán dar de baja la tasa, pero ya existen en el Concejo Deliberante dos proyectos (uno del intendente Cortés y otro de la concejal opositora Roxana Ferreyra) para cambiar la legislación y darle continuidad bajo un esquema muy parecido pero con el nombre de “contribución especial”.


En línea con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revirtió una sentencia propia anterior y declaró inconstitucional la tasa al turista que aplica el municipio de Bariloche desde 2016, con la cual recaudó cientos de millones de pesos, destinados a la realización de plazas, paseos, miradores, un skate park y otras obras de infraestructura.

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