¿En qué se parecen el MPN y el PJ de Río Negro? La respuesta aparece en un fallo judicial
La Justicia volvió a decirle al justicialismo rionegrino que no puede llevar sus elecciones de congresales al 2023.
La Justicia rechazó nuevamente los argumentos de las autoridades del PJ de Río Negro y reiteró su advertencia sobre la posible caducidad de la personería político-jurídica del partido, por no llamar en tiempo y forma a elecciones de congresales provinciales.
La resolución fue firmada por la jueza Carolina Pandolfi, subrogante en el Juzgado Federal de Viedma, quien de todas maneras admitió la apelación que había presentado de manera subsidiaria el apoderado del justicialismo, Luciano Ruiz. De esta manera, el debate sobre la posibilidad o no de convocar a comicios recién para el 29 de enero del 2023 saldrá de la región y se instalará en la Cámara Nacional Electoral.
Antes de ese viaje del expediente a Buenos Aires, la jueza Pandolfi ratificó su postura sobre el proceso interno del PJ rionegrino, considerando que los mandatos de los congresales vencieron el 10 de septiembre y no pueden ser prorrogados.
Lo singular de esta última decisión es que la magistrada -que es titular del Juzgado Federal 1 de Neuquén- vinculó el caso del peronismo rionegrino la situación similar que vivió el Movimiento Popular Neuquino entre 2009 y 2010, cuando también se discutió en tribunales la extensión de los mandatos de autoridades partidarias.
En ese caso Pandolfi no autorizó la prórroga pretendida para los miembros de la Convención del MPN y luego de una apelación, el fallo fue confirmado por la Cámara Nacional Electoral.
Ese tribunal destacó que “los partidos políticos, como instituciones fundamentales del sistema democrático (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional), deben contar con una organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios”.
La jueza también recordó que la alzada resolvió que “no puede ampararse a quienes, como en el caso, con base en consideraciones de mera conveniencia política partidaria interna, resuelven posponer las elecciones y mantenerse en sus cargos, vulnerando el derecho de los afiliados a expresarse periódicamente en las urnas, decidiendo quiénes han de suceder a las autoridades que fueron elegidas por un período determinado”.
Pandolfi resaltó que los conceptos vertidos por la Cámara Nacional Electoral en el caso del MPN son “aplicables” al caso del PJ rionegrino, en el cual “si bien la agrupación convocó formalmente a la elección de congresales cuyo mandato ya se encuentra a la fecha vencido, lo hizo para una fecha lejana, que en los hechos, importa –como se mencionó- prorrogar los mandatos más de cuatro meses desde la época de su vencimiento, acaecido el 10 de septiembre”.
“Todo, cuando desde el 4 de agosto este juzgado viene advirtiendo a la agrupación sobre la necesidad de llevar a cabo la convocatoria, sin que tampoco se hayan invocado motivos de emergencia que justificaran la postergación”, agregó.
La jueza también descartó los argumentos presentados por el apoderado del PJ, vinculando la demora en la convocatoria a elecciones a los efectos de la pandemia por covid-19. Sostuvo en ese sentido que Ley 27.622 ya resolvió esa situación, habilitando la extensión de mandatos en los partidos políticos, pero sólo durante el año 2021.
Finalmente, Pandolfi también defiende en su sentencia el rol de la Justicia dentro del proceso, algo que había sido cuestionado en el recurso de revocatoria presentado por el apoderado del PJ.
“Los despachos precedentemente volcados han sido dictados para para otorgar previsibilidad jurídica al partido y despejar cualquier equívoco en la materia electoral-, siempre teniendo presente la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, y darle pleno sentido a la noción de periodicidad de los mandatos, toda vez que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5°de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, concluyó la magistrada.
La Justicia rechazó nuevamente los argumentos de las autoridades del PJ de Río Negro y reiteró su advertencia sobre la posible caducidad de la personería político-jurídica del partido, por no llamar en tiempo y forma a elecciones de congresales provinciales.
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