Planes sociales: la Justicia cambió la calificación a asociación ilícita, como pretendía Figueroa
Lo resolvió por unanimidad el Tribunal de Impugnación de Neuquén. Esto implicará el agravamiento de las penas de todos los condenados.
Liliana Deiub, Federico Sommer (en el centro) y Mauricio Macagno notificaron hoy su resolución. Foto archivo.
La causa por la estafa con planes sociales dio un vuelco rotundo. El Tribunal de Impugnación (TI) cambió la calificación de los hechos tal y como había pedido el fiscal jefe, Pablo Vignaroli, y la querella que representa al gobierno provincial. El fallo salió por unanimidad.
En la sentencia los jueces Marcelo Macagno, Federico Sommer y su par Liliana Deiub sostuvieron que lo que ocurrió debe encuadrarse como una asociación ilícita en concurso real con administración fraudulenta. Esto impacta directamente en las penas, agravándolas.
La estafa representó un escándalo político que involucró al último gobierno que tuvo el MPN en Neuquén. Consistió, sucintamente, en el desvío de fondos destinados al subsidio a la desocupación laboral, durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2020 y el 31 de julio del 2022, en el gobierno de Omar Gutiérrez.
Ese dinero se acumulaba en una «caja azul» que, según se comprobó en el juicio oral, financiaba ilegalmente actividades del partido provincial.
Los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita declararon responsables, en diciembre de 2025, a 12 personas, funcionarios y funcionarias en su mayoría del ministerio de Desarrollo Social que tenía a cargo la asignación de los planes, por el delito de administración fraudulenta agravada. Los absolvieron por asociación ilícita.
Las penas que recibieron fueron de 3 a 5 años, efectivas y algunas de ejecución condicional, como co-autores y otros como partícipes primarios.
El TI ordenó hoy reenviar el legajo a la Oficina Judicial para que un nuevo tribunal de juicio defina las penas, acorde al cambio de calificación.
El gobernador, Rolando Figueroa, fue el que más insistió, a través de la fiscalía de Estado, con que se trataba de una asociación ilícita que había perjudicado las arcas públicas.
A valores históricos la estafa ascendió a 153 millones de pesos, una actualización la elevó por encima de los 1.000 millones de pesos.
Las nuevas condenas
El exministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca; el excoordinador provincial de Administración, Tomás Siegenthaler; Ricardo Soiza, exdirector de Planes Sociales y Néstor Sánz, exdirector de Fiscalización fueron condenados como jefes de la asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta, agravada por haber sido cometida contra la administración pública, en calidad de co-autores.
Con la misma calificación quedó Marcos Osuna, exjefe del Departamento de Gestión de Programas de la dirección de Planes Sociales. La única diferencia es que por administración fraudulenta se lo consideró partícipe primario.
Luis María Gallo, Julieta Oviedo y Laura Reznik, exfuncionarios y funcionarias del ministerio, fueron declarados responsables en su calidad de miembros de una asociación ilícita. En el caso de la administración fraudulenta fueron condenados como co-autores.
A Valeria Honorio (empleada, acusada de cobrar cheques de beneficiarios de planes y entregar el dinero), Isabel Montoya (pareja de Sánz), Alfredo Cury (abogado) y Emmanuel Victoria Contreras (exempleado de planta) también se les impuso el delito de asociación ilícita, como miembros, y el de administración fraudulenta como partícipes primarios.
Solamente se encuentran cumpliendo prisión domiciliaria Sánz, Soiza y Osuna.
Quieres eran empleados del Estado fueron exonerados paulatinamente por el gobierno provincial.
La escala de la asociación ilícita va de los 3 a los 10 años de prisión.
Cómo sigue el caso
Las defensas tendrán la posibilidad de apelar esta sentencia ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, que integran el vocal Alfredo Elosú Larumbe y su par Soledad Gennari. Si ratifican la decisión se hará la cesura.
El legajo atravesó innumerables prórrogas y postergaciones por recursos de las partes, lo que lo colocó al borde del vencimiento de los plazos.
El próximo 29 de noviembre se cumplirán los cuatro años de investigación. El artículo 87 del Código Procesal Penal de la provincia establece que: «transcurrido ese plazo (sin que el proceso haya llegado a su fin) se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado«.
La causa por la estafa con planes sociales dio un vuelco rotundo. El Tribunal de Impugnación (TI) cambió la calificación de los hechos tal y como había pedido el fiscal jefe, Pablo Vignaroli, y la querella que representa al gobierno provincial. El fallo salió por unanimidad.
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