Río Negro tiene reglamentación parcial para la consulta previa a comunidades mapuches
La ley se aprobó a fines de octubre pasado, por mayoría. Con la norma se definen pautas para la participación de comunidades indígenas ante proyectos económicos en su área de influencia.
La consulta previa, libre e informada a comunidades mapuches de la zona de influencia donde se desarrollen proyectos que incidan en su entorno, como pueden ser los mineros o energéticos que promueve el gobierno de Río Negro, ya tiene su reglamentación parcial, luego de la sanción de la ley a fines de octubre pasado.
Con el decreto 226/2025, el Gobierno reglamentó cómo será el proceso de consulta que se limita solo a las comunidades del área de influencia y con personería jurídica reconocida por la Provincia, un punto cuestionado como restrictivo por el Parlamento Tehuelche Mapuche de Río Negro que expuso su voz crítica a la iniciativa impulsada por el oficialismo de Juntos Somos Río Negro el año pasado, en la que no tuvo participación previa.
La ley surgió por mayoría con el rechazo de los bloques peronistas (Vamos con Todos y PJ-Nuevo Encuentro), con algunas excepciones, y tuvo un fuerte debate principalmente por la crítica de la extitular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda.
Ahora Río Negro, al igual que Neuquén, tiene una ley específica que regula cómo deben ser las consultas previas que exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por una ley nacional y amparado en principios de la Constitución Argentina y de Río Negro, ante cada proyecto económico que interviene en la convivencia con los pueblos originarios, una medida que para el Gobierno era necesaria por el interés de impulsar desarrollos mineros y energéticos que requieren de este paso inicial en busca del ansiado “consenso social”.
En los fundamentos de la reglamentación, el Gobierno alude a un principio constitucional de reconocimiento y respeto a la cultura ancestral, así como también “su participación en los procesos de toma de decisiones que puedan afectarlos”.
La reglamentación, que fue publicada la semana pasada en el boletín oficial, avanza en definiciones respecto de qué situaciones requieren de la convocatoria a consulta previa aunque restan precisiones sobre algunos puntos que la ley incluyó.
Entre las definiciones se encuentra el área de influencia, que no tiene una fórmula exacta sino que queda a criterio de la autoridad de aplicación quien debe delimitar un mapa para establecer cuál es la zona que afectará el proyecto puesto en debate.
La comunidad originaria interesada en participar debe acreditar “existencia” en el lugar considerado como área de influencia ya sea con documentación de Personas Jurídicas, Dirección de Tierras o Catastro provincial, mientras que la autoridad de aplicación también puede solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble un informe de dominio de las tierras afectadas con el proyecto “con el objeto de determinar su situación dominial”, un punto que podría dejar afuera de la participación a muchas comunidades.
En caso de que no existan comunidades indígenas inscriptas en los registros oficiales en el área de influencia, la provincia debe informarlo a través del boletín oficial un día y “archivar el expediente, a fin de evitar un dispendio administrativo innecesario”.
Entre los puntos que el reglamento deja aún pendientes se encuentra cómo debe ser el contenido de la convocatoria, el cierre, los recursos de reconsideración, la duración de la consulta, qué ocurre ante la “ausencia de consentimiento” o con “acuerdo con la medida”; aunque aclara que las audiencias preliminares pueden ser en forma presencial, semi-presencial o remota, “siempre con acuerdo previo de partes”.
La reglamentación inicial tiene muchos puntos grises sin resolución pero es el primer paso donde principalmente se apunta a definir qué comunidades podrán tener una consulta previa, libre e informada ante el desembarco de un desarrollo económico que afecte su convivencia.
La consulta previa, libre e informada a comunidades mapuches de la zona de influencia donde se desarrollen proyectos que incidan en su entorno, como pueden ser los mineros o energéticos que promueve el gobierno de Río Negro, ya tiene su reglamentación parcial, luego de la sanción de la ley a fines de octubre pasado.
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