Regularizar las juntas vecinales, una necesidad

El gobierno municipal es el responsable de convocar a elecciones, según la Carta Orgánica. Sin embargo, hace más de 10 años que esta básica representación de vecinos no existe. Manejarse por canales informales no es lo mismo y se presta al “punteraje”.

Redacción

Por Redacción

A pesar de que la Carta Orgánica municipal establece la creación de un registro de juntas vecinales, hace más de diez años que en Cipolletti no existen formalmente. En algunos casos hay grupos de vecinos organizados para tratar de resolver los problemas de los barrios pero en la cuestión formal no están reconocidos como representantes genuinos. En casi todos los gobiernos municipales de los últimos años se habló de la necesidad de reflotarlas pero hasta el momento no se tomó ninguna medida concreta para que se vuelvan a conformar.

Desde el municipio aseguraron que trabajan desde el año pasado en un sistema de georreferenciación para poder crear los padrones de cada barrio y así poder regularizar a las juntas vecinales. “Hoy no podríamos evitar que en un barrio voten los de otros ya que no tenemos la posibilidad fáctica de hacer un padrón por sector. Estamos trabajando en esto”, explicó el secretario de Gobierno municipal, Diego Vázquez. Recordó que en Cipolletti los padrones están organizados por apellido y no por circuitos.

El trabajo con los vecinos

Vázquez reconoció que desde esta gestión se viene trabajando con los referentes de los barrios en diversos temas que preocupan a los sectores en particular, lo que da la pauta de la necesidad de regularizar las juntas vecinales para que no exista la posibilidad de poner en duda la representatividad de los voceros barriales.

El funcionario recordó también que en la ciudad “entre el 20 y el 25% de la población vive en sectores no regularizados” lo que les impediría ser parte del proceso de regularización de las juntas. Igualmente, en la mayoría de los asentamientos, los vecinos eligen a través de asambleas a sus representantes que son los que luego se reúnen con las autoridades municipales para avanzar en la resolución de problemas.

“La voluntad nuestra es regularizar las Juntas Vecinales”, agregó Vázquez e insistió en que el contacto de la gestión municipal con los barrios está garantizado a través de las reuniones con los referentes. “En general vienen a la Municipalidad con un problema puntual del barrio pero luego se amplía el trabajo a otras situaciones”, destacó.

Según la Carta Orgánica, las Juntas Vecinales deben ser elegidas mediante el sufragio secreto de los residentes del barrio. Entre otros, las autoridades de los barrios tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante en los que se traten asuntos de su incumbencia.

En el olvido

Cipolletti supo tener cerca de 40 juntas vecinales que, con el correr de los años, fueron cayendo en el olvido. Particularmente por la falta de apoyo e interés municipal para realizar los procesos electorales.

El exintendente y actual legislador provincial del ARI, Jorge Ocampos, aseguró que el alejamiento de los gobiernos municipales con la comunidad fue lo que provocó que muchas obras necesarias para la ciudad no se ejecutaran. Para él, “las juntas vecinales son muchas veces molestas para los gobernantes” ya que ponen en evidencia los problemas específicos de cada sector de la ciudad.

Sin embargo consideró que no tenerlas “resta diálogo, representatividad y dificulta la relación de los habitantes con el gobierno municipal”. Aseguró que “son una ayuda indispensable” para el intendente.

“En general los referentes vienen a la municipalidad con un problema puntual del barrio pero luego se amplía el trabajo a otras situaciones”,

explicó el secretario de Gobierno Diego Vázquez, en relación a los vecinos.

¿Qué dice la Carta Orgánica?

Datos

“En general los referentes vienen a la municipalidad con un problema puntual del barrio pero luego se amplía el trabajo a otras situaciones”,
La Carta Orgánica municipal que fue sancionada en 2001 reconoce la creación de las juntas vecinales. En el artículo 147 establece el “reconocimiento y la jurisdicción territorial”, de las organizaciones barriales.
Especifica que el municipio “reconocerá por ordenanza las juntas vecinales electivas en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial, reglamentando sus derechos y delimitando sus respectivos ámbitos territoriales”.
El artículo 148 se refiere al registro mientras que el 149 establece claramente que “las autoridades de las juntas vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante en que se traten asuntos de su incumbencia”.
Finalmente el 150 aclara que las autoridades de las juntas serán elegidas mediante el sufragio secreto de los residentes en el barrio”.
La regularización de las juntas vecinales requiere además de una ordenanza específica que regula todo lo establecido en la Carta Orgánica. Pero, especialmente, se necesita de la voluntad política del gobierno municipal para llevar adelante el proceso electoral.

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