Río Negro: piden “acciones correctivas” en liquidaciones salariales

El Tribunal de Cuentas ratificó que existen irregularidades en los pagos de remuneraciones en el Ejecutivo. Advierte errores en los conceptos de antigüedad, asignaciones y horas adicionales.

El Tribunal de Cuentas ratificó la persistencia de irregularidades en las liquidaciones salariales en áreas del Poder Ejecutivo, exigiendo “acciones correctivas” y recordando sanciones punitorias a los funcionarios.

En realidad, la resolución N° 24/19 del órgano de control recopila conclusiones del 2014 y 2015, con seguimientos en el 2017 y 2018, manteniéndose “irregularidades” en las liquidaciones. Las decisiones parten de revisiones en Energía, Obras Públicas, Secretaria General, Trabajo, IPAP, Policía y Economía.

Las “recomendaciones” para corregir errores de liquidaciones se iniciaron hace cuatro años, con demoradas reacciones gubernamentales y la pasividad del propio órgano de control. Indiferencia medida en años y, también, en millones de pesos.

En julio, Economía profundizó reformas en el proceso y registros del personal, incluyendo que los agentes públicos dispongan sus recibos por la Web.

En la resolución, el Tribunal -que preside Roberto Meschini- reitera la existencia de falencias en los pagos de remuneraciones. Insiste a los ” titulares de entes y organismos a “cumplir con las acciones de mejoras” ya fijadas por ese organismo, advirtiendo a “los responsables que tales acciones correctivas serán materia de especial” verificación. Explica esa atención porque se detectó la “reiteración de varias irregularidades”, que se suceden en los organismos.

La resolución -según su artículo N° 3- identifica cinco puntos en sus requerimientos de “acciones correctivas”:

– Pide dar “inicio y/o concluyen los procesos de revisión” del pago del “concepto de antigüedad”, recordando la vigencia de la ley N° 5011. Plantea que el adicional que “se abonen debe tener sustento documental” y corresponderse con “los legajos de personal”.

-Advierte a las áreas de Recursos Humanos que deben figurar “comprobantes respaldatorios” del pago de asignaciones familiares -como certificados de escolaridad- en “los legajos de los agentes y funcionarios. Advierte que “abonarlos sin la documentación los hará pasibles de multas”.

-Exige “acabado cumplimiento” de la ley N° 4101 de asignaciones familiares. El artículo 18 de esa norma -que entró en vigencia en julio del 2006- fija que los agentes deben “presentar declaración jurada de cargas de familia”. 

-Requiere a los funcionarios responsables un “activo seguimiento a las acciones iniciadas por las sumas abonadas de manera incorrecta a los agentes”, “comprobando su devolución”, lo cual, será “materia de comprobación” del Tribunal en las auditorias próximas.

-Reclama la culminación “de los procesos de foliado de legajos del personal” y se “ajusten” el pago de “horas adicionales”, fijados por el decreto N° 1108/05. Esas remuneraciones responden a cargas horarias fijadas en cada organismo.


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