¡Atención! Los límites para transferencias bancarias y billeteras virtuales en marzo 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó a principios de este año los importes. Los detalles.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó a principios de este año los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. ¿Qué monto rige en marzo 2025?

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir de enero 2025.

En principio, esta medida no afecta a los consumidores. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas. Sin embargo, si los montos superan ciertos límites, la ARCA podría solicitar documentación que respalde el origen de los fondos.

Transferencias en billeteras virtuales: los montos que rigen en marzo 2024


En marzo 2025, las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:

Total de consumos con tarjetas de débito del país.
Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

  • $ 1.000.000:

Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

  • $ 2.000.000:

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.


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