Ley de Alquileres: qué pasa con mi contrato de alquiler en curso
Desde hoy, los valores de los alquileres se actualizan cada seis meses y muchos se preguntan qué pasa con los acuerdos que se cerraron antes de la sanción de la nueva ley. Enterate los detalles.
La semana pasada, la Cámara de Diputados dio aprobación definitiva a la reforma de la ley de Alquileres que venía con revisión del Senado, y, finalmente, se impulsaron modificaciones claves tras las quejas de los inquilinos por los resultados del debate inicial.
La iniciativa, que rige desde hoy, mantiene la duración de los contratos de alquiler en tres años, pero la actualización de los precios se reduciría de un año a seis meses. Esto significa que los alquileres podrán ajustarse más frecuentemente, lo que tiene implicaciones tanto para inquilinos como para propietarios.
La aprobación de esta nueva ley de Alquileres genera inquietud entre propietarios, inquilinos y empresarios del ámbito inmobiliario: ¿Qué debería pasar con los contratos vigentes, ante esta nueva legislación?
La buena noticia es que esta consulta tiene una respuesta asegurada: este cambio de la ley de Alquileres no impactará en los contratos en curso, ya que la ley no se aplica de manera retroactiva salvo una disposición expresa en este sentido.
Es decir que si el contrato se firmó antes de la promulgación de esta nueva ley de Alquileres, debe respetarse tal como está. En estos casos, las condiciones variarán si debe renovarse el alquiler después de la oficialización de esta reglamentación.
Qué establece la reforma de la ley de Alquileres
Esta nueva ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de «Casa Propia», utilizado por el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Este es «conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina».
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que «los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo».
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual «las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación».
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