Programa Acompañar: Con qué es compatible cobrarlo en febrero 2024 y con qué no

El gobierno mantiene activo el programa Acompañar, para víctimas de violencia de género. Conocé quiénes pueden cobrarlo y quiénes no, a partir de estos requisitos.

El programa Acompañar se mantiene activo.-

El gobierno mantiene activo el programa Acompañar, ahora bajo la gestión del ministerio de Capital Humano tal como otros planes, destinado a mujeres y personas LGTBQ+ que han sido víctimas de violencia de género y necesitan del aporte económico del Estado para salir adelante, ya sea con un emprendimiento propio o una inversión personal.

Actualmente, el apoyo económico mensual que brinda el programa Acompañar a las personas solicitantes equivale a un salario mínimo vital y móvil, cifra que actualmente tiene un piso de 156 mil pesos, durante 6 meses consecutivos.

Respecto de esos montos, este jueves 15 de febrero puede haber novedades ya que habrá una reunión del Consejo del Salario, que definirá el salario mínimo, vital y móvil e impactará en estas prestaciones, como el programa Acompañar y las becas Progresar, entre otros subsidios estatales.

Como es un subsidio del Estado, que se abona a través de ANSES, el programa Acompañar establece compatibilidades e incompatibilidades respecto de su cobro, por lo que repasamos a continuación cuáles son.

Con qué es compatible y con qué no el Programa Acompañar


Según lo establecido por ANSES y su proyecto de ejecución, el programa Acompañar es compatible con:
* Asignación Universal por hijo.
* Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
* Asignación por hijo con discapacidad.
* Monotributo Social.
* Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Por su parte, el programa Acompañar resulta incompatible con:
* Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social).
* Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.
* Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
* Prestación por desempleo.


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